Ayuntamiento de Amurrio, construido en 1904, cuyo cuerpo central alberga la Casa Consistorial |
Amurrio
no se separó del Ayuntamiento de Ayala en 1842
El Ayuntamiento de Ayala se formó por resolución de la
Diputación de Álava del 17 de noviembre de 1842. (Su primera corporación
data del 22-01-1843).
Es decir, que en ese día (17 de noviembre), pero de este año
2012, se cumplen 170 años de dicha constitución como ayuntamiento propio.
Es decir, que se constituyó casi 12 meses después de ser
constituido el Ayuntamiento de Amurrio. (Éste se constituyó el 02-12-1841. Y su
primera corporación data del 18-01-1842).
Es decir, que la tan cacareada (des)información, transmitida
en libros, folletos y, especialmente, en las guías y mapas de callejeros (el
resto de la información textual o fotográfica que aparece en los mismos daría
para otra entrada) que solía editar casi anualmente el propio ayuntamiento
amurriarra, de que el “Ayuntamiento de
Amurrio se separó del Ayuntamiento de Ayala”, es un brindis al sol, por no decir
con todas las palabras que mienten… ¿por ignorancia o premeditadamente? Ellos
sabrán.
Es decir, que de humanos es errar, pero… ¿hasta cuándo?
Es decir, que para próximas ediciones, si el actual
ayuntamiento se atreve con la publicación de una nueva guía-callejero ¿se enmendará
la plana a tanta matraca y a tanto raca-raca de la manida afirmación?
Aunque si nos remontamos a algún libro, del tipo
enciclopedia, nos deslumbra con que Amurrio en 1491 fue constituido en “municipio”
o que también, fue constituida en “villa”.
Algún día alguien tendrá que hincarle el diente ante tanto despropósito que se repite y se transmite en cada nueva edición o aparición de libros sobre el particular. Ahora, en las últimas ediciones, se ha solucionado omitiendo toda referencia a dicha cuestión. Así ya no se equivocan.
Algún día alguien tendrá que hincarle el diente ante tanto despropósito que se repite y se transmite en cada nueva edición o aparición de libros sobre el particular. Ahora, en las últimas ediciones, se ha solucionado omitiendo toda referencia a dicha cuestión. Así ya no se equivocan.
El histórico edificio del Ayuntamiento de Ayala en Arespalditza, construido en 1784, en que una de sus torres hace de campanario de la iglesia y la otra de cárcel, en funcionamiento hasta hace cincuenta años
Hasta ahora, ha venido apareciendo en los distintas guías y
callejeros editados por el Ayuntamiento de Amurrio “… en 1842, había logrado
constituir Ayuntamiento propio, separándose del Ayuntamiento de Ayala”.
Guías de 1995, 1998, 2001, 2004, 2009.
“El Municipio de
Amurrio nace como consecuencia de la desmembración de la Tierra de Ayala en el
Siglo XIX” (Guía y callejero de 1989 y 1990/91). Callejeros 2003, 2007 nada
dicen al respecto.
Callejero 2003 dice: La
villa de Amurrio en la Tierra de Ayala; En euskara: Aiarako Eskualdean.
Callejeros 2007, 2009 dicen: La villa de Amurrio, en la Cuadrilla de Aiara/Ayala; En euskara: Aiara Eskualdean.
¿De dónde viene la
creación y formación del Ayuntamiento de Amurrio y los demás?
El General liberal Baldomero Espartero firmó un decreto en
Vitoria el 29 de octubre de 1841 en cuyo art. 3º se obligaba a los
ayuntamientos de las tres Provincias Vascongadas a que se establecieran y se
organizaran con arreglo a las leyes y disposiciones generales como en el resto
del Estado, teniéndose que celebrar las elecciones de los cargos públicos en el
mes de diciembre de ese año y tomar posesión de los mismos el 1 de enero de
1842.
En la actualidad todo el edificio se corresponde con el Ayuntamiento. Habiendo absorbido, tras
la remodelación interior a que fue sometido, las alas izda. y dcha.
-originariamente escuelas de niñas y niños, respectivamente (luego
ocupadas por el ambulatorio médico, los Juzgados de primera instancia e instrucción, etc.)-, ahora destinadas a albergar las oficinas municipales
Es decir, que la nueva ley de Ayuntamientos promulgada por dicho general-regente creó el sistema organizativo municipal de España como hoy se conoce (con las modificaciones y actualizaciones pertinentes) con las figuras del Alcalde, Tte. Alcalde, … el Pleno, … población mínima para posibilitar el nacimiento como nuevo ayuntamiento, etc. Así nacieron y/o fueron creándose muchos nuevos ayuntamientos que hasta entonces no existían, como el caso que nos ocupa.
Es decir, que la nueva ley de Ayuntamientos promulgada por dicho general-regente creó el sistema organizativo municipal de España como hoy se conoce (con las modificaciones y actualizaciones pertinentes) con las figuras del Alcalde, Tte. Alcalde, … el Pleno, … población mínima para posibilitar el nacimiento como nuevo ayuntamiento, etc. Así nacieron y/o fueron creándose muchos nuevos ayuntamientos que hasta entonces no existían, como el caso que nos ocupa.
Este decreto de 29 octubre de 1841 que además supuso la
puntilla casi definitiva de la abolición de los fueros vascongados (ampliada y
culminada por la ley de 21 de julio de 1876), fue la respuesta-represalia de
Espartero, después de reprimir el moderado levantamiento que se desató ese
mismo año contra su persona. Todo ello, a pesar de haber firmado el respeto a
los mismos con el Convenio de Bergara de 31 de agosto de 1839 y la correspondiente ley de 25 de octubre de
1839, en la que se “confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y
Navarra sin perjuicio de la unidad
constitucional de la Monarquía”.
Con este decreto Araba/Álava, Bizkaia, y Gipuzkoa quedan
niveladas administrativa y judicialmente con las provincias españolas de
régimen común del Estado.
Y en base al mismo, el pueblo de Amurrio o, mejor dicho,
las fuerzas vivas del mismo, comenzaron con los preparativos de constitución
como nuevo ayuntamiento el 2 de diciembre de 1841, para finalmente el 18 de
enero de 1842, ya constituido, comenzar a regir como nuevo ayuntamiento con los
siguientes representantes municipales:
- Alcalde del Ayuntamiento Constitucional de Amurrio:
Matías de Landáburu
y cuatro
- Regidores o concejales:
Antonio de Larrazabal,
Francisco de Obaldia,
Juan Manuel de
Garavilla
Hilario de
Barrecheguren; más el
- Síndico Procurador General:
Félix de Aldama.
Entre tanto, en el territorio de lo que ahora es el
ayuntamiento de Ayala (24 pueblos) las aguas estaban revueltas, pues algunos
pueblos se habían organizado como ayuntamientos (Menagarai, Llanteno,…) pero
parece ser que sin cumplir con los expedientes, con arreglo a lo previsto por
las disposiciones vigentes.
Arespalditza. Edificio actual, acomodado a las necesidades de habitabilidad presentes para las oficinas municipales y salón multiusos. Anteriormente perteneció a la Fundación Alday y el primer piso fue utilizado para escuela de niños y la planta de abajo para cine parroquial, en donde estuvo, años antes, la escuela
De ahí que la Diputación de la provincia de Álava, aduciendo las quejas de algunos pueblos de la provincia sobre la creación de Ayuntamientos Constitucionales, sin seguir lo previsto por las disposiciones vigentes (así suspende la formación de los Ayuntamientos de La Sopeña, Menagarai y Llanteno), designa una comisión a tal efecto que dicta la resolución por la que determina que el nuevo ayuntamiento constitucional de Ayala lo integran los 24 pueblos que hoy día conocemos; ordenando que la demarcación censal se divida en 9 distritos, en cada uno de los cuales se designa un elector.
Así, siendo las 11:00 del domingo, 22 de enero de 1843, y a
puerta abierta los 9 electores nombrados de los distritos respectivos señalados
a los 24 pueblos que componen el nuevo Ayuntamiento creado por la Diputación de
la provincia de Álava se disponen a votar para la elección de la primera
corporación municipal nacida tras la promulgación de las nuevas leyes
municipales.
El resultado de la misma aupó al gobierno municipal a los
siguientes ciudadanos:
- Alcalde del Ayuntamiento Constitucional de Ayala:
José de Irabien y
seis
- Regidores o concejales:
Ramón Dionisio de Gorbea,
Juan Antonio de Amezarri,
Alejandro de Garavilla,
Joaquín de Respaldiza,
Francisco de Angulo
Sebastián de Lecanda; más el
- Síndico Procurador General:
Lucas de Lecanda.
Del mismo momento son, y se produce, el nacimiento de los
Ayuntamientos de Lezama y Okondo, también en la Tierra de Ayala.
Para más información
de la constitución de los nuevos ayuntamientos de Aiara/Ayala, consultar el libro
de:
– Luengas Otaola, Vicente Francisco: “Introducción a
la Historia de la Muy Noble y Muy Leal Tierra de Ayala”. La Editorial Vizcaina.
Bilbao, 1974.
La apariencia de ambos edificios entraña la diferencia entre la intervención y el acondicionamiento del edifico de las oficinas municipales y la falta de la misma en el edificio histórico, que clama un lavado de cara de toda la fachada, ventanales incluidos
Milla esker por esta muy necesaria información documentada.
ResponderEliminarComo no será fácil reencontrar el libro de Luengas (que en su día tuve y leí), te pediría que nos documentases en otra entrada la "historia" de sus escudos.