El gentilicio de Amurrio
El azar ha querido que entre los papeles que a uno le inundan apareciera una noticia, curiosa y chocante, a la vez, que a los habitantes de Amurrio les puede interesar saber, pues les atañe muy de cerca, cuál es su gentilicio.
La misma fue facilitada por una de mis vecinas de Amurrio que me puso sobre aviso, de la información que venía en las páginas de la revista “Muy Interesante”, en el nº 259 del mes de diciembre de 2002, en la sección “De palabras”, que dirige –o dirigía, pues han pasado ya unos años– Jesús Marchamalo. Los ojos se detuvieron en el apartado referido a las palabras pentavocálicas –más en concreto, los gentilicios pentavocálicos–, es decir, nombres que contienen las cinco vocales en el idioma castellano.
Decía en sus páginas –como ejemplo de palabra que contenía las cinco vocales– que el gentilicio de Amurrio es “amurrionés”; gentilicio totalmente extraño para cualquier vecino/a o natural del pueblo, que jamás lo ha oído y menos utilizado. Aquí el único gentilicio usado y aceptado es “amurriano” o –excepcionalmente y rara vez– “amurriense”, pero nunca “amurrionés”.
Precisamente en referencia a los gentilicios de los pueblos, pero en la lengua del euskara o vascuence, hasta no hace mucho se han venido utilizando varias formas, sin ninguna base de tipo documental o de estudio previo y mucho menos de manera oficial, sobre la forma correcta del gentilicio de Amurrio. Así se ha dicho y escrito “amurriotarra”, “amurritarra”, hasta que –por fin– Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca) sentó las bases sobre el particular y oficializó la forma “amurriarra” equivalente a “amurriano” o al “amurrionés” motivo de esta entrada.
Las razones o premisas para adoptar dicho gentilicio, ante la pérdida del euskara del lugar y la falta de documentación escrita u oral al respecto, fue aplicar la analogía, es decir, adoptar las formas de otros pueblos de Euskal Herria que tuvieran asentado el gentilicio en el habla de sus habitantes, por mantener dichos pueblos vivo el idioma euskaldun. Así, de esta manera, paliar el déficit respecto a los gentilicios eusquéricos de las zonas o lugares donde, por la pérdida del idioma, no queda constancia de los mismos.
Ejemplo de adopción del criterio analógico, donde reflejarse Amurrio, lo dan los pueblos de Elorrio y Lekeitio, con sus respectivos gentilicios “elorriar” y “lekeitiar”. Formas gentilicias que, junto a otras, son recogidas en el pequeño libro que Euskaltzaindia publicó en 1979 bajo el título Euskal Herriko Udalen Izendegia (Nomenclátor de los municipios del País Vasco-Nomenclature des comunes du Pays Basque), donde aparecen oficializados los gentilicios de todos los municipios de Euskal Herria. Eso sí, no aparecen los gentilicios de los pueblos que no ostentan la condición de ayuntamiento propio y que es la asignatura pendiente que la Academia de la Lengua Vasca–Euskaltzaindia tiene en el debe. Algún día deberá dedicarle el debido tiempo para sacarse esta espina y subsanar esta pequeña “afrenta” para con los “pueblos–no municipios”.
Después de dicho todo lo anterior, hace apenas un año, Euskaltzaindia ha publicado otro libro (creo que sólo en soporte digital) sobre lo mismo –en referencia a los gentilicios de los municipios de Euskal Herria–, pero le ha dado la vuelta. Se ha desdicho en parte y tirado por la borda, anatematizando, lo aseverado en las páginas del nomenclátor anterior.
Dice ahora que el gentilicio de Amurrio y de los amurrianos/as en la lengua eúskara es amurrioarra, es decir, sin comerse la “o”. Vamos, que ya no es necesario pasar hambre (hasta ahora nos la comemos). O por la falta de trabajo o por el aburrimiento de los componentes de la Comisión de Onomástica de la citada institución o ambas cosas, el caso es que la misma parece pretender confundir al ciudadano de a pie con estos desvaríos o vaivenes semánticos o ¿habría que llamarlos pseudolingüísticos?
Un ejemplo para asentar esta crítica a la Comisión de Onomástica de Euskaltzaindia y que sirve de base para desarrollar a futuro otra entrada en esta página, hace referencia a la denominación de los pueblos que integran un municipio. En concreto, la calificación o definición que da de algunos de ellos.
El ejemplo clarividente (entre otros muchos) que se visualiza en su web dice:
Arespalditza: “Kontzejua, udalerriko auzo nagusia”,
es decir, “Arespalditza/Respaldiza: Concejo, barrio principal de Aiara/Ayala”.
Este ejemplo, circunscrito al municipio de Aiara/Ayala, entraña que a los pueblos del municipio los confunde –no se sabe si premeditadamente– con la figura de barrios y al ayuntamiento con la de pueblo. De hecho, induce a creer que Aiara/Ayala es un pueblo, que a su vez está dividido en 24 barrios. Pero sucede que estos supuestos “barrios” (que no lo son) están conformados, a su vez, en distintos barrios con sus correspondientes denominaciones toponímicas. Ver para creer y para tener que aguantar la ignorancia y hasta cierta chulería de alguno o algunos de los miembros de la Comisión de Onomástica causante de semejante estropicio.
Hasta el pueblo de Amurrio lo califica también en la web como
“Villa y barrio principal de Amurrio” (Hiria, udalerriko auzo nagusia).
Los pueblos son definidos, según el día que tengan: unos como “Concejo y barrio”; otros sólo “concejo”; y otros solamente “lugar”, pero nunca como pueblos. Por tanto, denominaciones peregrinas y gratuitas, fuera de la realidad, que emanan de las mentes eminentes de estos aplicados trabajadores onomásticos. ¡Y ellos tan felices!
Estas imprecaciones ¿llegarán a oídos de los académicos de la distinguida y necesaria Real Academia de la Lengua Vasca – Euskaltzaindia?
Más valdría que sí y que tuvieran a bien responder con la clarividencia que se espera de tales doctos rectores académicos.