Indefensión ante el abuso y prepotencia del Ayuntamiento
de Amurrio
La siguiente cuestión, a dilucidar en esta entrada, se
circunscribe a un asunto de multas que a más de un lector/a le vendrá a la
cabeza que girará sobre lo del abuso de poder de la autoridad competente, alegando
que el “infractor” que es sancionado no comete tal infracción alguna, sino que,
como buenos que somos y cívicos en el cumplimiento de nuestro deber ciudadano,
creemos que hay una cierta animadversión y/o persecución para con nosotros por
la autoridad sancionadora.
Y, en el caso que
vamos a exponer, si no hay ni lo uno (animadversión) ni lo otro (persecución),
sí una falta de consideración y una prepotencia del Ayto. de Amurrio en su
actuación ante los argumentos sinceros de aclarar los hechos (motivo de
infracción) que supuestamente han dado pie a ser merecedor de sanción por parte
de la Jefatura de Policía del Ayto. de Amurrio.
Escenario acotado del recinto festivo, con la señalización de los tramos de calles de prohibición de vehículos en la semana de fiestas de Amurrio
La presente se puede leer o entender por alguno/a como el
recurso de la pataleta por la impotencia ante el abuso del poder municipal del
Ayto., o como la respuesta que todo “infractor” concita cuando le tocan la
cartera.
Están en su derecho de tener esa opinión, pero, aunque
pueda sonar a subjetiva la opinión por los hechos que vamos a exponer, ¡sinceramente! no éramos
merecedores de recibir tal sanción y menos de la forma que ha discurrido todo
el proceso (plazos, recursos, etc.).
Comienzo -y ya en primera persona- por el final, después
de haber agotado todos los medios legales que ofrece el proceso sancionador:
El 08/11/2019 descubro que el banco me retiene por
embargo una cantidad de dinero 255,53€ que se hace efectiva el 28/11/2019.
En el transcurso de estas dos fechas y en las siguientes,
me dirijo al Ayto. de Amurrio para intentar hablar y ponerle al corriente de
cómo ocurrieron los hechos supuestamente sancionables. Máxime cuando antes en
pleno proceso sancionatorio dirigí al mismo un escrito explicativo de los
hechos (que supuestamente fueron motivo de la sanción) y la razón de los mismos,
a raíz de la falta de comprensión o cerrazón para no querer entrar al meollo de
la cuestión. (Dicho escrito dirigido a la Alcaldesa del Ayto. de Amurrio se
publica al final de este preámbulo de exposición y explicación de este atropello,
a la vista que el proceso sancionador corría en los plazos y no se daba
respuesta y sí silencio administrativo a la petición de lo que -en mi opinión-
no era admisible).
14/11/19.– Este día me dirijo al Ayuntamiento. La
alcaldesa, Sra. Irabien estaba ocupada. La secretaria de la Alcaldía me comenta
si me vale otra persona para dilucidar el tema. Por ejemplo, el 1º Tte. de
Alcaldía, Sr. Txerra Molinuevo, pidiéndome el teléfono para que él me llame.
15/11/19.– Al no recibir llamada alguna me acerco de
nuevo al Ayto. La secretaria me comenta que ya le dio mi teléfono para que me
llamara. Este día están en Vitoria (Lakua), la alcaldesa y el 1º Tte. Alcalde.
En los días siguientes, mis obligaciones laborales me
impidieron acudir a la sede administrativa municipal para intentar contactar
con dicho responsable de la Alcaldía de Amurrio.
20/11/19.– A primera hora están reunidos la alcaldesa y
el 1º Tte. Alcalde. La secretaria les anuncia mi presencia, pero sin recibirme
o, si se quiere, sin saludar, dar alguna explicación personalmente (sólo nos
separaba el umbral de la puerta) o citarme para un día y hora concreta, sólo
obtengo la respuesta dada a la secretaria de que el Sr. Txerra Molinuevo me
llamará luego.
21/11/19.– Voy a primera hora, pues de “llamarme luego”
del día anterior, nada. La secretaria me informa que están reunidos en Junta de
Gobierno y que la alcaldesa se va seguidamente a una reunión con EUDEL.
Como posiblemente para las 10:00 ó 10:30 horas termina la
reunión de Gobierno, me dirijo nuevamente al Ayto. Esta vez consigo ¡por fin! hablar
con el 1º Tte. Alcalde, Sr. Txerra Molinuevo. Toma nota de los escritos
(Recurso de Reposición -05/03/2019- y del mío propio dirigido al Ayto. -05/07/2019-).
Entiende que puede haber un defecto de forma en la
primera notificación al imputar la “infracción” en calle distinta a la que,
supuestamente, tuvieron los hechos.
Me dice que ahora las multas se hacen por triplicado: 1
copia para la empresa externa que diligencia las sanciones; 1 para la Jefatura
de Tráfico del Ayto. y 1 para la persona denunciada. También que la primera, la
empresa externa que realiza el proceso, se atiene a lo que acuerde la Jefatura
de Tráfico del Ayto. en orden a anular o no la posible denuncia. Y que, hoy en
día, ya no es tan fácil romper (anular) una multa como antes.
09/12/19.– De nuevo, tras dejar pasar unos días para que
se comprueben los hechos, estoy en el Ayto., con la alcaldesa en Vitoria y el 1º
Tte. Alcalde en su despacho pero que no puede atenderme. Me cita para el día
siguiente a las 9:00.
10/12/19.– Me reúno con él en su despacho para, en definitiva,
nada de nada. Que si el procedimiento sigue su curso y el Ayto. no puede
intervenir. Y ahora, que el mismo ha terminado y se me ha embargado la cantidad
por parte de la Diputación Foral de Álava, que tampoco. Vamos, que el Ayto. se
lava las manos.
Como resultado de lo anterior, me dirijo al Jefe de la Policía
Municipal, pues creo que también tiene alguna responsabilidad.
Amablemente y en tono distendido conversamos largo rato
poniéndome al corriente de algunos de los acontecimientos o circunstancias que
se dan en el día a día en su ámbito de responsabilidad. Y, respecto a la
“sanción” impuesta, me informa que, antes de pasar a la vía de apremio o
providencia, la Alcaldía tiene la potestad de interrumpir el procedimiento
abierto en base a argumentos sensatos y justos que la parte denunciada pueda
ofrecer. Es decir, que la Alcaldía, en la persona de la Sra. Irabien, rubrica
con su firma que el proceso continúe o no.
El mismo espacio festivo acotado de fiestas, con el itinerario seguido por mi vehículo ante la imposibilidad de hacerlo por otro camino por estar cortado o interceptada la vía con los preparativos de la Carrera Ciclista, que se explica en el escrito dirigido a la Alcaldía amurriarra líneas más abajo
Abreviadamente, estas fueron las fechas y escritos
referidos durante el proceso:
26/09/2018 Notificación de Denuncia (multa) por parte del
Ayto. de Amurrio.
10/10/2018 Contestación a la misma, alegando que por la
calle de la denuncia no circuló mi vehículo ese día, en concreto.
28/02/2019 El Ayto. contesta en forma de Resolución de
Alegaciones.
05/03/2019 Se hace Recurso de Reposición, indicando cómo
fueron los hechos del día de autos.
17/06/2019 Notificación de Providencia de la Diputación
Foral de Álava. Recaudación Ejecutiva. (Se habla de embargo de bienes).
05/07/2019 Registro en el Ayto. del escrito dirigido a la
Sra. Alcaldesa, ante la Providencia sobrevenida de la D. F. A.
08/11/2019 Aparece Retención de 255,53€ por Diligencia de
Embargo de la D. F. A., en mi cuenta de la entidad bancaria.
28/11/2019 Ejecución (y Robo) de dicha cantidad por parte
de la D. F. A. para las arcas del ayuntamiento amurriarra.
A continuación, el escrito dirigido a la Alcaldía en la
fecha 05-07-2019 y entrada 4749 en el Registro General del Ayto. de Amurrio:
SRA.
ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE AMURRIO
Gontzal
Oribe Bárcena, con
domicilio en esta localidad de Amurrio, ante la situación, incomprensible por mi
parte, que me está tocando vivir en los últimos meses, me dirijo a Ud., y a la
alcaldía que preside, y le
E
X P O N E
Que el día 26/09/2018 recibí una
notificación de denuncia de la Jefatura de la Policía Municipal del Ayto. de
Amurrio en la que se me notificaba que el día 15/08/2018, a las 08:37 horas
y en la calle Bañuetaibar kalea 7, había cometido una infracción de
tráfico, en la forma de “conducir de modo negligente”. Dicha denuncia se
corresponde con el expediente MXP1800000441
Ante la sorpresa, máxime por el lugar
de la supuesta infracción de tráfico, me dirigí a la oficina de dicha Jefatura
para aclarar la razón de la misma. He de decir que ese día y a esa hora yo
venía de Bilbao, después de haber trabajado en el turno de noche, por lo que,
teniendo en cuenta la dirección de mi domicilio, difícilmente debería haber
pasado por Bañuetaibar kalea, nº 7.
En dicha oficina, buscaron el expediente
de la supuesta infracción, impuesta por un agente que ese día cogía vacaciones
y ya no volvería pues había cogido un nuevo destino en otro municipio, en
palabras del agente de guardia.
Al de un rato, da con la hoja
“sancionadora”, de la que me da una copia. La misma dice que la infracción fue
cometida en Armurubenta 7, aunque como he dicho, en la notificación de denuncia
aparece cometida en Bañuetaibar kalea 7. (Desconozco a qué edificio de
viviendas corresponde o se ubica Armurubenta 7).
Ante esta situación de calles
distintas y ateniendo a que la notificación dice que la infracción fue cometida
en Bañuetaibar kalea 7, y por propia indicación y recomendación del Jefe de
Policía también presente, alego en razón a lo que viene en la notificación de denuncia,
es decir, que, ese día y a esa hora, yo no circulaba por dicha calle Bañuetaibar
kalea 7, pues, como indico, venía de Bilbao y para nada tenía que pasar por
dicha calle para dirigirme a mi domicilio.
Misma visualización de las calles prohibidas al tráfico rodado en los días de fiesta de Agosto, con la descripción de los tramos cortados según días y horas determinadas y el acceso (en negro) tomado por mí el día de autos 15/08/2018, a las 08:37 horas
Así pues, tomando en
consideración las palabras del Jefe de Policía del Ayto. de Amurrio, dirigí el
10/10/2018 escrito de alegaciones en el sentido que el día de autos yo no
circulé con mi coche por la citada calle, reseñada en la denuncia.
La respuesta al escrito de
alegaciones, fue la resolución de alegaciones el 28/02/2019 en la que no viene
a valorar mi escrito. Sólo resalta nuevamente “conducir de modo negligente” y
la cuantía de la sanción, aunque en la misma, ahora no se menciona el lugar de
la comisión de la infracción.
En la propuesta de resolución de
alegaciones, en su reverso que viene por defecto, se dice textual: “Leídas las
alegaciones presentadas por el interesado, el agente se ratifica en lo expuesto
en la denuncia. No se dan por buenas las alegaciones presentadas… y teniendo en
cuenta que no se han aportado pruebas que desvirtúen los hechos, estos se
consideran probados”.
Texto que no se aviene a la
realidad, pues difícilmente “el agente se ratifica en lo expuesto en la
denuncia” toda vez que desde septiembre 2018 ya no prestaba sus servicios como
policía en el municipio de Amurrio. Y “no se han aportado pruebas que
desvirtúen los hechos” qué más pruebas se quieren si en la notificación de
denuncia se dice que conduje de modo negligente por Bañuetaibar kalea 7, cuando
en la hoja de denuncia del propio agente se dice que fue en Armurubenta 7.
Dado que en la respuesta de la
resolución de alegaciones del 28/02/2019 no se entra a valorar el contenido del
pliego de alegaciones del 10/10/2018 y, no quedándome como última alternativa,
antes de acudir al juzgado de lo Contencioso Administrativo, que el recurso de
reposición, el mismo es dado entrada el 05/03/2019.
En él me reafirmo en lo dicho:
Que el lugar de la denuncia es incorrecto, que niego los hechos por lo que
estoy siendo imputado por no resultar ajustado a la realidad, etc.
En definitiva, que la denuncia
está incorrectamente o, mejor, es errónea en algunos de los preceptos
formulados, lo que me causa una indefensión, ya que no puedo realizar
alegaciones de forma adecuada.
A este recurso de reposición del
05/03/19 recibo, no ya respuesta del Ayto. de Amurrio, sino notificación de
Providencia de Apremio de la Recaudación Ejecutiva de la Diputación Foral de
Álava con fecha 17/06/2019, conminándome a pagar la deuda –pues ahora soy
deudor de la Jefatura de Recaudación del Ayto. de Amurrio–, con los recargos y
costas correspondientes. Advirtiéndome que se procederá al embargo de mis
bienes.
Hasta aquí los hechos descritos.
Me ratifico que el lugar de la supuesta infracción no fue en el lugar que notifica
la denuncia, etc.
Y si la infracción fue en
Armurubenta 7, como aparece en el informe previo del agente denunciante, dígame
Ud., Sra. Alcaldesa, cómo me dirijo, el día 15 de agosto de 2018, día de Ntra. Sra. de la Asunción, patrona de
Amurrio, por tanto, festivo, a mi domicilio, si todos los accesos viarios al
mismo estaban cerrados:
Por Mendiko kalea, 2-4, cortado
por la instalación de los puestos de venta ambulante; para acceder a Jose Madinabeitia
kalea, Armurubenta estaba cortada este día a las 08:37 horas en los primeros
números de la misma, ocupada con los preparativos de la carrera ciclista LXV
Circuito Ayala a celebrar poco tiempo después.
Por lo que, tomando las máximas
precauciones, accedí a la misma por el tramo de la calle Armurubenta que se
utiliza para acceder al parking provisional habilitado de arena, al lado del
palacio Urrutia. Eso sí, lo hice en dirección contraria a la señalizada, pero
con la visibilidad y rapidez suficiente para evitar un posible accidente. Como
le digo, no tenía otro acceso y eran las 08:37 horas, viniendo de Bilbao, de
trabajar.
Dígame si soy merecedor al trato
que se me da con este asunto, partiendo que además primeramente se me notifica
que fue en otra calle, lo cual no es verdad.
Visto y leído todo la anterior le
ruego, dado su correcto proceder, tome en consideración el presente escrito y
reconsidere esta situación en la que –modestamente creo– no soy merecedor a
sanción alguna.
Primero, porque en la
notificación de denuncia refiere que la supuesta infracción fue cometida en una
calle distinta, es decir, que no se corresponde con la realidad.
Y segundo, que si cometí alguna
infracción el día de autos 15/08/2018, a las 08:37, día grande de las fiestas
patronales de Amurrio, fue debido a la imposibilidad de acceder a mi domicilio,
haciendo uso de una vía de dirección prohibida –muy a mi pesar–, pero tomando
las necesarias medidas precautorias de visibilidad y durante un trayecto corto
de apenas 30 metros, hasta enlazar con Jose Madinabeitia kalea. Y ello no fue
osadía por mi parte o intención de saltarme o infringir las normas de
circulación, sino que no tenía forma de acceder a mi domicilio, como he
referido líneas más arriba.
Esperando su comprensión y el
ánimo, en modo alguno de contravenir norma alguna, expuesto en este escrito, le
saluda
Atentamente
No se debe olvidar que, en palabras del Jefe de Policía,
para el acceso a los garajes comunitarios del entorno festivo acotado, sí
estaba permitido circular pese a la prohibición general de la Alcaldía para el resto
de vehículos que no justificaran su relación de vecindad en la zona.
Y todo ello, ninguneando lo referido al tema de
“domiciliación de notificaciones” que se hace (y hago) alusión en los distintos
recursos que dirijo y que se lo pasan olímpicamente por el forro. No respetando
lo que se dice en los mismos para los envíos postales posteriores a efectos
notificativos. Pues se notificó a mi anterior dirección que figura en la
Jefatura de Tráfico, pero obviando en las siguientes notificaciones mi
dirección actual, a pesar de indicarla a efectos de “domiciliación de
notificaciones” en todos mis escritos. Por lo que alguna carta oficial o/y
certificada pudo ser devuelta, al no ser dirigida a la dirección reseñada en
los mismos. Así, desde 05/07/2019 al 08/11/2019 no tengo noticia alguna del
devenir del curso del procedimiento incoado.
Para finalizar, sólo desear que estos dividendos
adquiridos de manera tan libertina y abusiva, al menos sean destinados en
beneficio del bienestar de la ciudadanía amurriarra.
NOTA 07/08/2021
Habida
cuenta de la situación vivida (relatada en la entrada, líneas más arriba) que,
en mi opinión, me dejaba indefenso y con el castigo del “robo” de 255,53€
embargados de mi cuenta corriente, no estando conforme con el proceder del
Ayto. de Amurrio y antes de meterme en el proceloso y laberíntico mundo
judicial de interponer un recurso por la vía de lo Contencioso-Administrativo, utilicé,
posiblemente, la única bala que tenía a mi alcance sin coste alguno.
Me
dirigí al Ararteko (especie de Ombudsman o “Defensor del Pueblo” para
los que desconozcan la terminología del idioma propio del País): Institución de
intermediación entre la administración pública y el ciudadano de a pie.
Para
ello, el 14/02/2020, registré en la sede territorial de dicha Institución en
Bizkaia, en Bilbo (Done Bikendi kalea, 8. Plta. 11 del Edificio Albia), el
escrito-queja donde pormenorizaba todo lo acontecido sobre el particular asunto.
Incluí notificación, alegación y reposición y plano del callejero del lugar de
los hechos.
Pasaba
el tiempo sin recibir noticia alguna de respuesta a mi queja dirigida al
Ararteko, por lo que creí que, en principio, fuera consecuencia de la pandemia
con el confinamiento y demás medidas posteriores. Así que dejé pasar el año pandémico
2020 y los primeros meses de 2021.
27/05/2021.–
Envío un correo electrónico al Ararteko, interesándome sobre el recorrido del
contenido de la misma.
28/05/201.–
Obtengo respuesta telefónica de la oficina del Ararteko, comunicándome que se
pidió información al Ayto. de Amurrio y éste tardó en remitirles la misma; que
están en ello; que no me tienen olvidado, sino que la acumulación de trabajo y
la tardanza en la contestación del propio Ayto. ha hecho que transcurra más de
un año desde que registré mi queja.
09/06/2021.–
Por medio de otra llamada telefónica, la Delegación territorial del Ararteko de
Bizkaia me comunica que ha estudiado la contestación del Ayto. de Amurrio y va
a volver a contactar con el mismo, pues creen que el procedimiento sancionador incurre
en algún defecto de forma o vulneración de derechos.
13/07/2021.–
Por vía, nuevamente, telefónica, me transmite la institución del Ararteko que
el Ayto. de Amurrio va a revocar la sanción impuesta. Igualmente, dicha
institución me comunica que me enviará por escrito el resultado de las
indagaciones realizadas ante el Ayto. de Amurrio.
Carta remitida por el Ararteko, indicándome la conclusión de su intermediación ante el Ayto. de Amurrio
16/07/2021.–
Me llega por correo electrónico, el escrito que constata lo hablado días atrás por
teléfono, dando por concluida su labor de intermediación. (Ver en esta Nota la
impresión del mismo).
26/07/2021.–
Recibo, vía carta certificada, la Resolución del Ayto. de Amurrio dejando sin
efecto la sanción impuesta y la cantidad a reintegrarme que asciende a 247,53€.
Días después, dicha cantidad se hace efectiva en mi cuenta bancaria. (Ver foto
de la Resolución).
"Resolución" enviada por el Ayto. de Amurrio, con fecha de salida 21/07/2021, a
mi anterior dirección, en la que dispone "revocar y dejar sin efecto el
acuerdo de imposición de sanción por infracción de tráfico"
He
de dar por satisfactorio el resultado final, aunque una de las cuestiones que
planteé fue que el día de los hechos se encontraba todo cortado con motivo de
las fiestas y de la carrera ciclista de ese día (permitiendo únicamente los accesos a los garajes comunitarios del recinto festivo) y lo único que hice fue intentar acercarme al lugar de mi
residencia, como dejo explicado en la entrada de más arriba. Cuestión esta que, en los periodos matinales de los días de fiesta, se solía ser permisivo, permitiendo la circulación puntual de vehículos.
Por
otro lado, el Ayto. de Amurrio se ha quedado con 8€ no devueltos. Desconociendo
el porqué de este desfase entre lo que me embargaron y lo devuelto. De los
255,53€ que me fueron embargados por la Recaudación Ejecutiva de la Diputación
Foral de Álava, se me han devuelto 247,53€.
Igualmente
se ha ignorado por parte del funcionario que ha manejado la incidencia de esta
queja intermediada por el Ararteko, mis indicaciones de mi nuevo domicilio de
notificaciones, ya señalado en mis anteriores escritos de petición aclaratoria
sobre el expediente sancionador. Se ve que no se hace caso a lo que se dice en
los escritos.
Y,
paradojas de la vida, es el mismo señor el que, en su momento, se hacía el
reticente para recibirme y ver de solucionar mi disconformidad con la sanción
impuesta y, ahora, ha dictado resolución a favor de devolverme el dinero que, en
un primer momento, me fue embargado. Antes ejercía de 1º Tte. Alcalde del Ayto.
de Amurrio. Ahora ejerce de Alcalde del mismo Ayto. de Amurrio.
Ya
lo siento, pero al final esta cantidad devuelta, “estos dividendos
adquiridos de manera tan libertina y abusiva”, que decía al final de la
entrada, no coadyuvará al “beneficio del bienestar de la ciudadanía amurriarra”
como era mi deseo al Ayuntamiento, ante el “robo” cometido en aquel momento. Al
menos, en la manera que instaba al propio Ayto. de Amurrio.
Sin más.
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